• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma. Agravante de disfraz. Se rechaza la petición de nulidad porque habiendo solicitado el letrado copia íntegra de las actuaciones no se le facilitó. El tribunal considera que no existió indefensión. Por otra parte, existió una sucesión de letrados debiendo el letrado anterior facilitar la documentación necesaria para la defensa al posterior conforme a la normativa colegial por lo que habiendo recibido el primero la documentación oportuna no puede afirmarse la existencia de vicio de nulidad. La aplicación del subtipo atenuado de menor entidad del hecho lo que no se considera posible por el uso de disfraz y el empleo de arma blanca en los asaltos enjuiciados máxime cuando una de las las víctimas sufrió, desde entonces y como consecuencia de ello, lesiones psíquicas. Valor probatorio de los testimonios de las víctimas. La atenuante de trastorno mental transitorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 337/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay error en la valoración de la prueba. La sentencia recoge la valoración del testimonio de la denunciante con arreglo a los parámetros fijados jurisprudencialmente para que su testimonio se constituya en prueba de cargo con aptitud para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado y las testificales de los agentes de la GU que se personaron en el lugar de los hechos y presenciaron parte de los mismos, junto al informe médico forense y la documental que acredita que el Sr. tenía vigente una prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la Sra y lo sabía, constado en autos el requerimiento y las consecuencias del incumplimiento de la medida cautelar. En la sentencia se razona suficientemente el resultado de la actividad probatoria de naturaleza acusatoria, explicando y justificando el proceso lógico deductivo por el que se llega a la declaración de los hechos probados. La declaración de la víctima resulta corroborada por el informe médico forense en los que se objetivan las lesiones sufridas y el magistrado argumenta la compatibilidad de las mismas con el mecanismo lesivo así como valora la documental referida al quebrantamiento de medida cautelar y al delito de hurto. El resultado de la prueba practicada determina que no se ha infringido el principio in dubio pro reo, siendo que el resultado probatorio no ha arrojado al magistrado de instancia las dudas que, respecto de los hechos delictivos, plantea el apelante en el escrito de recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 868/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de prueba de cargo: declaración de la víctima y dos testigos, además del parte médico.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2827/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular, que pretendía la condena del acusado absuelto. No existe una "presunción de inocencia inversa" y, en todo caso, el Tribunal expone las razones por las que no puede tener por acreditada la participación del acusado en las graves lesiones sufridas por el recurrente. Es cierto que la jurisprudencia ha admitido que el testimonio de la víctima pueda valorarse como prueba de cargo, pero siendo la única prueba de cargo, debe extremarse el rigor en su análisis. La falta de citación de la Administración Penitenciaria tampoco puede prosperar, pues, de existir esa responsabilidad, lo que no se descarta como señala el Tribunal Superior de Justicia, una vez excluida la condena penal, debe promoverse en otras instancias ajenas al orden jurisdiccional penal. No tendría sentido un proceso penal con el exclusivo objeto de ventilar la responsabilidad de la Administración cuando no se ha afirmado la responsabilidad penal de personas físicas. La competencia para conocer de responsabilidades civiles en el proceso penal es una competencia secundum eventum litis. La indebida denegación de la prueba en la instancia exige como remedio preferente, que la misma se solicite para su práctica en la segunda instancia. Tal falta de proposición en la apelación previa, impide que esta queja pueda ser acogida en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 374/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribuna dice que en la valoración de la prueba personal el órgano de apelación tiene limitadas sus facultades pues la jurisprudencia ha venido entendiendo que el visionado de la grabación del juicio no equivale a la inmediación y que las facultades de revisión están limitadas ya que "el privilegio de la inmediación veta a los órganos superiores, funcionalmente hablando, a revisar esta valoración de la prueba. Pero aunque el órgano superior no puede incidir en cuestiones que afectan a la inmediación en la práctica de la prueba, sí que puede constarar la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que de la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones cualificado por la pérdida de un órgano principal, art. 149.1 CP la visión del ojo derecho. Según la jurisprudencia, el ojo es calificado como un órgano principal, aunque se presente en el cuerpo humano por partida doble, porque, aún duales, tienen su funcionalidad propia e independiente de su par, habida cuenta que la visión binocular en relieve (estereopsis), que propicia la función conjunta de ambos ojos, resulta clave para realizar múltiples actividades de la vida diaria como trabajos de precisión, una conducción segura o prácticas deportivas que exijan el cálculo de distancias. En cuanto al elemento subjetivo no se requiere la presencia de un dolo directo, siendo suficiente con que el resultado fuera previsible, dolo eventual, como ocurre en el caso de autos en el que se utiliza como instrumento una botella que golpea en la cara. En el caso presente se equiparan los conceptos de inutilidad del órgano con la ineficacia, cual aquí ocurre, con la pérdida de la visión del ojo. No se aprecian las circunstancias de alevosía ni abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, garantiza el derecho a que las pretensiones de las partes se desenvuelvan y conozcan en el proceso, con observancia de las garantías constitucionales que permitan el derecho de defensa y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, no garantiza, por el contrario, la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales, ni la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso. Se exige que la sentencia emitida esté motivada y que esta motivación este fundamentada en el ordenamiento jurídico. En el caso, la sentencia está fundamentada en la declaración de la menor víctima en la que la AP. aprecia concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios), verosimilitud del testimonio (debiendo estar corroborado con otras pruebas periféricas objetivas, declaración como testigo de referencia de la madre y pericial psicológico forense) y persistencia en la incriminación (ausencia de modificaciones en sus elementos esenciales, sin ambigüedades o vaguedades y sin contradicciones).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11455/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato, alevosía súbita, en grado de tentativa y por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, en un caso como autor, en otro como cómplice. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, no siendo necesario que cada autor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo delictivo, siendo suficiente el dominio funcional del hecho. En el caso de autos dos acusados responden como coautores, aunque uno solo sea el que dispara, y el tercero a título de cómplice. El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial. El tercer acusado responde a título de cómplice pues lleva a cabo una participación accidental y de carácter secundario.

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